Contrato de compraventa de coche: qué debe incluir y cómo hacerlo correctamente

Comprar o vender un coche de segunda mano entre particulares parece sencillo: acordar un precio, entregar las llaves y realizar el cambio de titularidad. Sin embargo, hay un documento que conviene preparar con especial cuidado antes de entregar el vehículo: el contrato de compraventa de coche.

Este contrato deja por escrito quién vende, quién compra, qué vehículo se transmite, por cuánto dinero y en qué condiciones se realiza la operación. Además, puede resultar fundamental si posteriormente aparece una discrepancia entre las partes.

La Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda formalizar la compraventa por escrito y establece unos datos mínimos que deben figurar en el documento. Entre ellos están la identificación del comprador y del vendedor, los datos del vehículo, el precio y la fecha de la operación.

Pero un buen contrato puede incluir bastante más información.

¿Qué es un contrato de compraventa de coche?

El contrato de compraventa de un coche es el documento mediante el cual el vendedor y el comprador dejan constancia del acuerdo por el que se transmite la propiedad del vehículo a cambio de un precio.

Puede utilizarse tanto para documentar la operación como para acreditar posteriormente las condiciones pactadas.

En España, cuando se trata de una compraventa de segunda mano entre particulares, es especialmente recomendable disponer de un documento firmado por ambas partes.

La DGT considera el contrato privado firmado por comprador y vendedor como un documento que acredita la transmisión y permite tramitar el cambio de titularidad.

¿Qué debe incluir un contrato de compraventa de coche?

La DGT establece unos datos mínimos que deben aparecer en el contrato.

Como mínimo, deben constar:

  • Nombre y apellidos del comprador y del vendedor.
  • DNI, NIE u otro documento oficial de identificación.
  • Domicilio de comprador y vendedor.
  • Marca y modelo del vehículo.
  • Matrícula o número de bastidor.
  • Precio de compraventa.
  • Fecha de la operación.
  • Firma del comprador y del vendedor.

La normativa de la DGT contempla expresamente que el vehículo debe quedar identificado, al menos, mediante matrícula o bastidor, y que el documento debe recoger la identificación de las partes, sus domicilios, la fecha y el precio.

¿Es suficiente con poner matrícula, precio y firmas?

Es mejor no limitarse a esos datos.

Aunque la DGT establece unos mínimos, un contrato más completo puede incorporar información adicional que permita dejar constancia de las circunstancias concretas de la operación.

Por ejemplo:

  • Kilometraje indicado en el momento de la venta.
  • Fecha y hora exactas de entrega.
  • Número de bastidor.
  • Estado de la ITV.
  • Accesorios incluidos.
  • Número de llaves entregadas.
  • Averías conocidas.
  • Daños visibles.
  • Historial de mantenimiento disponible.
  • Existencia o inexistencia de cargas.
  • Forma de pago.
  • Momento de entrega de la documentación.
  • Declaraciones específicas realizadas por las partes.

Cuanto más clara sea la descripción de la operación, menos margen habrá posteriormente para discutir qué se había acordado.


Datos del comprador y del vendedor

El contrato debe identificar perfectamente a las dos partes.

Del vendedor

Conviene incluir:

  • Nombre y apellidos.
  • DNI o NIE.
  • Domicilio.
  • Teléfono o correo electrónico, opcionalmente.

Del comprador

Se recomienda recoger:

  • Nombre y apellidos.
  • DNI o NIE.
  • Domicilio.
  • Teléfono o correo electrónico, opcionalmente.

Si existen varios titulares que venden el vehículo, la documentación debe reflejar correctamente la transmisión. La DGT indica que, cuando existen cotitulares, deben figurar las firmas de todos los que transmiten el vehículo.


Datos del coche que deben aparecer

Identificar correctamente el automóvil es fundamental.

Lo recomendable es incluir:

Marca:
Ejemplo: SEAT.

Modelo:
Ejemplo: León 1.5 TSI.

Matrícula:
La matrícula española correspondiente.

Número de bastidor:
También denominado VIN.

Fecha de primera matriculación:
Ayuda a identificar correctamente el vehículo.

Kilometraje:
Conviene especificar la cifra que muestra el vehículo en el momento de la entrega.

También puede añadirse:

  • Combustible.
  • Potencia.
  • Cilindrada.
  • Color.
  • Versión o acabado.
  • Número de puertas.

No todos estos datos son imprescindibles para que exista un contrato válido, pero ayudan a identificar con precisión el automóvil objeto de la operación.


El precio debe quedar perfectamente especificado

El contrato debe indicar claramente el precio de compraventa.

No es recomendable utilizar expresiones ambiguas como «precio acordado» sin especificar una cantidad.

Es mejor escribir:

El precio total de la compraventa asciende a 12.500 euros.

También conviene indicar la forma de pago:

  • Transferencia bancaria.
  • Cheque.
  • Efectivo, cuando sea legalmente posible.
  • Financiación.
  • Combinación de varios métodos.

Si se entrega una señal o anticipo antes de la firma definitiva, también debería quedar reflejado.

Ejemplo

El comprador entrega en este acto la cantidad de 2.000 euros en concepto de señal, que se descontará del precio total de compraventa de 12.500 euros.

El contrato debería dejar claro cuánto dinero se ha entregado y cuánto queda pendiente.


Fecha y hora de la compraventa: un detalle muy importante

La fecha debe aparecer en el contrato.

Además, cuando se trata de vender un vehículo, resulta especialmente recomendable incluir también la hora exacta de entrega.

Por ejemplo:

La entrega del vehículo se realiza el día 24 de septiembre de 2026 a las 17:30 horas.

Esto permite determinar con mayor precisión cuándo se produjo la entrega efectiva del automóvil.

Puede ser especialmente útil ante cuestiones relacionadas con multas, seguro, ITV o responsabilidades posteriores a la entrega.

La propia DGT recomienda al vendedor realizar la notificación de venta inmediatamente después de realizar la operación, sin esperar a que el comprador complete el cambio de titularidad.


Estado del coche: qué conviene declarar

Una de las partes más importantes del contrato es la relativa al estado del vehículo.

El comprador debería comprobar el coche antes de firmar y el vendedor debería informar de las circunstancias relevantes que conozca.

Puede incluirse una cláusula indicando que el comprador ha examinado el vehículo y conoce su estado, pero esto no significa que cualquier problema posterior quede automáticamente excluido de responsabilidad.

En particular, el Código Civil regula los denominados vicios o defectos ocultos. El artículo 1484 establece que el vendedor responde de determinados defectos ocultos que hagan el vehículo impropio para su uso o reduzcan de tal manera su utilidad que, de haberlos conocido, el comprador no lo habría adquirido o habría pagado menos.

Por tanto, una cláusula genérica del tipo «el comprador acepta el coche en cualquier circunstancia y renuncia a cualquier reclamación» no debería utilizarse como sustituto de una descripción honesta del estado del vehículo.


¿Hay que incluir las averías conocidas?

Es muy recomendable.

Si el vehículo presenta una avería conocida, debería quedar reflejada por escrito.

Por ejemplo:

El vendedor declara que el vehículo presenta actualmente un funcionamiento irregular del aire acondicionado, circunstancia que el comprador conoce y acepta.

También pueden incluirse defectos visibles como:

  • Golpes en la carrocería.
  • Arañazos.
  • Desgaste de neumáticos.
  • Testigos encendidos.
  • Problemas de climatización.
  • Desgaste del embrague.
  • Averías electrónicas conocidas.
  • Defectos en elementos interiores.

El objetivo no es llenar el contrato de advertencias, sino dejar constancia de aquello que pueda tener importancia para el precio y la decisión de compra.


Kilometraje: mejor dejarlo escrito

El kilometraje merece especial atención.

Una cláusula sencilla puede indicar:

El vehículo presenta en el momento de la entrega un kilometraje indicado en el cuadro de instrumentos de 146.250 kilómetros.

También puede añadirse que el vendedor declara no haber manipulado el kilometraje, siempre que esa afirmación sea cierta.

Antes de comprar, además, es recomendable comprobar el historial del vehículo.

La DGT ofrece diferentes informes del vehículo. El informe reducido permite comprobar determinados datos e impedimentos para la transferencia, mientras que el informe completo puede incluir información como titularidad, historial de ITV, kilometraje, datos técnicos y revisiones pendientes.


ITV y documentación del vehículo

El contrato puede especificar la situación de la ITV.

Por ejemplo:

El vendedor declara que el vehículo dispone de ITV vigente hasta el día…

También conviene dejar constancia de la documentación y elementos que se entregan con el coche:

  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta ITV.
  • Manual del vehículo.
  • Libro de mantenimiento, si existe.
  • Facturas de reparaciones.
  • Dos juegos de llaves.
  • Mandos adicionales.
  • Rueda de repuesto o kit antipinchazos.
  • Cargador, cableado u otros accesorios en vehículos electrificados.

Antes de circular, el vehículo debe tener la ITV vigente y el comprador debe disponer del seguro correspondiente. La DGT recuerda que un vehículo con la ITV caducada no puede circular por sus propios medios hasta la estación de inspección.


¿Debe aparecer que el coche está libre de cargas?

Sí, y es una cuestión especialmente importante.

Antes de comprar un coche usado conviene comprobar que no existen impedimentos para realizar la transferencia.

La DGT recomienda solicitar un informe del vehículo y comprobar, entre otras cuestiones, posibles multas pendientes, impuestos locales, embargos, precintos o limitaciones de disposición.

Una cláusula habitual puede indicar:

El vendedor declara que el vehículo se encuentra libre de cargas, gravámenes, embargos, precintos y limitaciones de disposición que impidan su transmisión.

Pero esta declaración debe ser verdadera.

¿Qué ocurre si existe una reserva de dominio?

La reserva de dominio suele estar relacionada con vehículos adquiridos mediante financiación.

Si existe una reserva de dominio registrada, la DGT explica que normalmente no podrá realizarse el cambio de titularidad hasta justificar el pago completo y cancelar la correspondiente carga registral.

Por eso conviene comprobar esta circunstancia antes de entregar el dinero.


¿Quién paga los gastos e impuestos?

El contrato puede especificar cómo se distribuyen los gastos.

En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el comprador debe justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que corresponda ante su comunidad autónoma antes de completar la transferencia.

La distribución de otros gastos puede dejarse expresamente pactada.

Por ejemplo:

Los gastos e impuestos derivados de la transmisión serán satisfechos por quien legalmente corresponda, salvo aquellos que las partes acuerden expresamente asumir.

En este punto es importante diferenciar los gastos administrativos de la responsabilidad que legalmente corresponda a cada parte.


Cambio de titularidad: qué debe hacer el comprador

Una vez firmado el contrato, el comprador debe realizar el cambio de titularidad del vehículo.

Actualmente, la DGT establece un plazo de 30 días desde la firma del contrato para realizar esta transferencia.

La gestión puede realizarse por internet o presencialmente.

Para tramitarla, entre otros documentos, se necesita:

  • Contrato de compraventa firmado.
  • Documentación correspondiente.
  • Identificación.
  • Justificante del pago del ITP cuando proceda.
  • Justificante de la tasa de Tráfico.

La DGT permite realizar el procedimiento mediante su sede electrónica utilizando los sistemas de identificación admitidos.


¿Qué debe hacer el vendedor después de vender el coche?

El vendedor no debería limitarse a entregar las llaves y confiar en que el comprador realizará todos los trámites.

La DGT recomienda efectuar la notificación de venta inmediatamente después de la operación.

Este trámite sirve para comunicar a Tráfico que el vehículo ha sido vendido y puede evitar problemas si el comprador tarda en realizar el cambio de titularidad.

Por ejemplo, si el comprador se retrasa y posteriormente se produce una incidencia relacionada con el vehículo, la notificación permite dejar constancia ante Tráfico de que la transmisión ya se produjo.

La notificación de venta, no obstante, no sustituye al cambio de titularidad que debe realizar el comprador.


¿Cuántas copias del contrato hay que hacer?

Lo habitual y recomendable es preparar dos ejemplares idénticos, uno para cada parte.

Ambos deben estar completos y firmados.

Si el contrato tiene varias páginas, conviene que comprador y vendedor firmen o rubriquen todas ellas. La propia DGT señala que el contrato debe estar firmado por comprador y vendedor en cada una de las hojas que lo componen.

También es conveniente conservar:

  • Contrato firmado.
  • Justificante del pago.
  • Copia de la documentación relevante.
  • Comunicaciones relacionadas con la operación.
  • Justificante de la notificación de venta.

¿Se puede hacer un contrato de compraventa de coche a mano?

Sí.

No es obligatorio utilizar un documento elaborado por un abogado o una gestoría para una compraventa ordinaria entre particulares.

Lo importante es que el documento identifique correctamente a las partes y al vehículo y recoja las condiciones de la operación.

La DGT admite contratos privados en papel con firma manuscrita y también contempla contratos electrónicos firmados por ambas partes que permitan acreditar y validar la transmisión.

Por tanto, un contrato sencillo puede ser perfectamente válido siempre que esté correctamente redactado.


¿Es válido un contrato de compraventa de coche descargado de Internet?

Puede utilizarse un modelo como punto de partida, pero no conviene firmarlo sin comprobarlo.

Un buen modelo debe adaptarse a la operación concreta.

Hay que revisar especialmente:

  • Identidad de las partes.
  • Matrícula.
  • Bastidor.
  • Precio.
  • Forma de pago.
  • Fecha y hora.
  • Kilometraje.
  • Estado del vehículo.
  • ITV.
  • Cargas.
  • Accesorios.
  • Averías conocidas.
  • Número de llaves.
  • Responsabilidades asumidas por cada parte.

La DGT dispone además de información y modelos relacionados con la compraventa de vehículos usados.


Modelo básico de contrato de compraventa de coche

A continuación tienes una estructura orientativa que puede adaptarse a una operación entre particulares.

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO

En [localidad], a [fecha], siendo las [hora].

VENDEDOR: Don/Doña [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], y domicilio en [dirección].

COMPRADOR: Don/Doña [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], y domicilio en [dirección].

VEHÍCULO: marca [marca], modelo [modelo], matrícula [matrícula], número de bastidor [VIN], primera matriculación [fecha] y kilometraje indicado en el cuadro de instrumentos [kilómetros].

PRECIO: El precio total acordado por la compraventa asciende a [cantidad] euros, que el comprador abona mediante [forma de pago].

ESTADO DEL VEHÍCULO: El comprador declara haber examinado el vehículo y conocer su estado, incluyendo los siguientes defectos o circunstancias conocidas: [descripción].

DOCUMENTACIÓN Y ELEMENTOS ENTREGADOS: El vendedor entrega junto con el vehículo [permiso de circulación, tarjeta ITV, número de llaves, manuales, facturas, accesorios, etc.].

CARGAS: El vendedor declara que [el vehículo está libre de cargas y limitaciones que impidan su transmisión / se hace constar expresamente la siguiente carga o situación: …].

ENTREGA: La entrega del vehículo, sus llaves y documentación se realiza en este acto a las [hora].

Y para que conste, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto.

Firma del vendedor: __________________

Firma del comprador: __________________

Este modelo es una estructura orientativa. En operaciones con circunstancias especiales —por ejemplo, vehículos embargados, cotitularidad, financiación pendiente, empresas, compraventas internacionales o conflictos entre las partes— conviene revisar la situación concreta antes de firmar.


Compraventa entre particulares y compraventa a un profesional: no es lo mismo

Este punto es especialmente importante.

Cuando compras un coche a otro particular, la relación jurídica es diferente de la que existe cuando compras un vehículo a un empresario actuando como consumidor.

En las operaciones entre consumidor y empresario se aplica la normativa de protección de consumidores y usuarios. Actualmente, para bienes de segunda mano, empresario y consumidor pueden pactar un plazo de responsabilidad por falta de conformidad inferior al general, pero nunca inferior a un año desde la entrega.

Por tanto, no conviene trasladar automáticamente al contrato entre particulares las mismas reglas que se aplican a una compraventa realizada a un concesionario o vendedor profesional.

En una operación entre particulares adquieren especial importancia las reglas del Código Civil relativas al saneamiento por vicios ocultos.


¿Se puede vender un coche diciendo «sin garantía»?

Es una de las frases que más dudas genera en los contratos de segunda mano.

Entre particulares, no debe entenderse que escribir simplemente «se vende sin garantía» elimina automáticamente todas las responsabilidades legales que puedan corresponder al vendedor.

El Código Civil establece reglas específicas sobre los defectos ocultos y contempla determinadas consecuencias cuando estos existen.

Además, si el vendedor conoce un defecto relevante y lo oculta deliberadamente, la situación puede ser muy diferente de la de un desgaste normal que el comprador conocía o podía apreciar.

Por eso es preferible describir correctamente el estado del vehículo en lugar de utilizar cláusulas genéricas que pretendan excluir cualquier responsabilidad.


¿Qué son los vicios ocultos en un coche?

Se habla de vicios ocultos cuando existen defectos que no son manifiestos y que pueden afectar de manera relevante a la utilidad del vehículo.

El artículo 1484 del Código Civil contempla los defectos ocultos que hagan la cosa vendida impropia para el uso al que se destina o que reduzcan de tal manera su utilidad que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos.

No todo problema que aparece después de comprar un coche constituye automáticamente un vicio oculto.

El desgaste propio de un vehículo usado, una avería derivada de su antigüedad o un defecto que ya era visible y conocido son cuestiones diferentes.

Por eso, ante una avería importante después de la compra, conviene analizar las circunstancias concretas y, si existe una controversia relevante, solicitar asesoramiento jurídico.


Errores frecuentes al hacer un contrato de compraventa

Firmar un contrato incompleto

Nunca conviene dejar campos en blanco que posteriormente puedan rellenarse.

No poner la hora

La fecha es fundamental, pero indicar también la hora de entrega aporta mayor precisión.

No identificar el bastidor

La matrícula identifica el vehículo, pero incluir también el VIN aporta una identificación adicional.

Declarar un kilometraje que no se ha comprobado

El kilometraje debe reflejar lo que realmente se conoce.

No indicar las averías conocidas

Es preferible describirlas expresamente.

Pagar sin conservar justificante

Siempre es recomendable conservar una prueba del pago.

Entregar el coche sin contrato firmado

El contrato debe quedar firmado antes o en el momento de formalizar la operación.

Confiar únicamente en la transferencia de Tráfico

El vendedor debería valorar también realizar la notificación de venta.

No comprobar las cargas

Antes de pagar conviene solicitar información del vehículo a la DGT.


Checklist antes de firmar el contrato

Comprador

  • He comprobado la identidad del vendedor.
  • He revisado matrícula y bastidor.
  • He comprobado el estado del vehículo.
  • He consultado un informe de la DGT.
  • He comprobado la ITV.
  • He verificado posibles cargas.
  • He acordado el precio definitivo.
  • He especificado la forma de pago.
  • He comprobado el kilometraje.
  • He recibido toda la documentación.
  • Tengo una copia firmada del contrato.
  • Sé cómo y cuándo realizar el cambio de titularidad.

Vendedor

  • He comprobado la identidad del comprador.
  • He firmado el contrato.
  • Tengo una copia firmada.
  • He dejado constancia del pago.
  • He entregado la documentación acordada.
  • He anotado fecha y hora de entrega.
  • He realizado la notificación de venta.
  • He conservado los justificantes de la operación.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de compraventa de coche

¿Es obligatorio hacer un contrato para vender un coche entre particulares?

Es altamente recomendable y sirve como documento acreditativo de la transmisión. La DGT contempla el contrato firmado por comprador y vendedor como documento para acreditar la operación.

¿Qué datos son obligatorios?

La DGT exige, como mínimo, la identificación de comprador y vendedor, sus domicilios, la identificación del vehículo mediante matrícula o bastidor, la fecha y el precio.

¿Quién debe firmar el contrato?

Deben firmarlo comprador y vendedor. Si existen varios cotitulares que transmiten el vehículo, deben firmar todos los que corresponda.

¿Cuánto tiempo tiene el comprador para cambiar el coche de nombre?

La DGT establece un plazo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad.

¿Qué pasa si el comprador no cambia el coche de nombre?

El vendedor puede realizar la notificación de venta para comunicar a Tráfico que el vehículo ha sido vendido. La DGT recomienda hacerla inmediatamente después de la operación.

¿Quién paga el ITP?

En una compraventa entre particulares, el comprador debe justificar ante su comunidad autónoma el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que corresponda.

¿Se puede hacer el contrato de compraventa a mano?

Sí. Lo importante es que contenga la información necesaria y esté firmado por las partes. La DGT admite contratos privados en papel con firma manuscrita.

¿Hay que hacer dos copias?

Es lo recomendable: una para el comprador y otra para el vendedor. Si el documento tiene varias páginas, conviene que ambas partes las firmen o rubriquen.

¿El contrato debe incluir la garantía?

Puede recoger las condiciones de la operación, pero la responsabilidad legal no debe confundirse con una garantía comercial. En las compraventas entre particulares se aplican reglas diferentes de las que rigen las operaciones entre consumidores y empresarios.

¿Qué ocurre si aparece una avería después de comprar el coche?

Depende de la naturaleza de la avería, del estado del vehículo, de si era conocida o manifiesta, de lo pactado y de las circunstancias de la operación. En determinados casos pueden entrar en juego las normas sobre vicios ocultos del Código Civil.

Conclusión: un buen contrato protege a comprador y vendedor

El contrato de compraventa de un coche no debería considerarse un simple trámite burocrático. Es el documento que deja por escrito las condiciones fundamentales de una operación que puede implicar miles o incluso decenas de miles de euros.

Un contrato correctamente redactado debe identificar a las partes, describir con precisión el vehículo, indicar el precio, la fecha y la forma de pago y dejar constancia de cualquier circunstancia relevante del automóvil.

También conviene comprobar antes de firmar que el vehículo puede transferirse y que no existen cargas o impedimentos. La DGT recomienda solicitar un informe del vehículo y, una vez realizada la operación, el comprador dispone de 30 días para tramitar el cambio de titularidad.

Para el vendedor, realizar la notificación de venta aporta una protección adicional frente a retrasos del comprador. Para el comprador, conservar el contrato, los justificantes de pago y toda la documentación permite acreditar exactamente qué se compró y bajo qué condiciones.

En definitiva, dedicar unos minutos a preparar correctamente el contrato puede evitar muchos problemas después de entregar las llaves.

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